Esta madrugada, el Gobierno nacional oficializó un nuevo esquema de sustitución temporal en caso de que el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, se ausente de sus funciones. A diferencia del mecanismo anterior, que habilitaba al Presidente a designar a cualquier ministro como reemplazante, a partir de ahora la suplencia quedará reservada exclusivamente para los titulares de los ministerios de Capital Humano y de Defensa.

La actualización fue establecida mediante el Decreto N° 130/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma dispuso la sustitución del artículo 9 del Decreto N° 977, que había sido publicado el 6 de julio de 1995. Según explicaron las autoridades, los cambios apuntan a “lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública Nacional”.

El artículo original determinaba que “el Jefe de Gabinete de Ministros será reemplazado por el Ministro secretario que determine el Poder Ejecutivo nacional”. Posteriormente, a través del Decreto 978/1995, se estableció que la suplencia recayera en el titular del Ministerio del Interior o en el ministro de Obras Públicas, cartera que existía en ese momento.

Con el nuevo esquema, el desempeño interino de la Jefatura de Gabinete deberá ser ejercido por el titular del Ministerio de Capital Humano, actualmente a cargo de Sandra Pettovello. En caso de que la ministra no estuviera disponible, la sucesión recaerá en la máxima autoridad del Ministerio de Defensa, hoy dirigido por Carlos Presti. De esta manera, el resto de los integrantes del Gabinete queda excluido de esta responsabilidad.

El nuevo articulado precisa que los reemplazos se aplicarán “con motivo de viaje al exterior de la República, desplazamientos en cumplimiento de misiones específicas de gobierno u otros casos de necesaria ausencia transitoria de sus funciones”. Además, la sustitución solo podrá implementarse una vez que el jefe de Gabinete notifique a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación sobre la necesidad de delegar temporalmente sus funciones.

Uno de los cambios centrales del régimen es que el funcionario designado como interino ya no deberá suspender las tareas propias de su ministerio. Hasta ahora, quien cubría la vacante debía interrumpir sus funciones en la cartera de origen. Con la nueva disposición, el ministro asumirá ambas responsabilidades en simultáneo.

Entre sus atribuciones, el interino tendrá la tarea de asistir al Presidente de la Nación y coordinar el funcionamiento del Gabinete. Deberá preparar, convocar y organizar las reuniones del Gabinete nacional y, en caso de ausencia del mandatario, presidir esos encuentros.

La normativa también establece que tanto el Presidente como el jefe de Gabinete, o su reemplazante, podrán decidir si se labra un acta de las reuniones, dejando documentadas las deliberaciones y resoluciones adoptadas. Esa decisión quedará a criterio de la máxima autoridad presente.

Asimismo, ambos estarán facultados para invitar a las reuniones a los Secretarios de la Jefatura de Gabinete, a los secretarios de los distintos ministerios y a cualquier otro funcionario cuya participación consideren pertinente, lo que otorga flexibilidad en la composición de cada encuentro según los temas a tratar.

Por último, el ministro interino deberá refrendar y legalizar con su firma los actos del Presidente, conforme lo establecen la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios vigente y la normativa aplicable. Se trata de un requisito formal indispensable para que esos actos tengan eficacia jurídica.

En ese marco, no solo deberá suscribir los actos presidenciales, sino que también asumirá responsabilidad directa por aquellos que firme y legalice. Además, compartirá responsabilidad solidaria con los demás integrantes del Gabinete por las decisiones adoptadas en conjunto, en línea con el principio de corresponsabilidad que rige la actuación del Poder Ejecutivo y que busca garantizar control y legalidad en el ejercicio de sus funciones.